Para proteger a los que quedan
Arantxa López
Muchos padres que han tenido que viajar fuera del país de manera forzada han dejado a sus hijos con terceros. La mayoría de las veces lo hacen sin saber que quedan desprotegidos. Aquí les presentamos una guía para resguardar los derechos de los niños y evitar que permanezcan en situación de riesgo
Un caso
En la escuela Jesús Maestro de Fe y Alegría Zona 10 de José Félix Ribas, la matrícula de estudiantes consta de
700 niños
de los cuales…
en 2018,
10
habían sido dejados atrás
en 2019,
114
han sido dejados atrás
Aumento de los niños dejados atrás en esta escuela
- 2018 1%
- 2019 16%
El deber ser
El Estado debe instaurar políticas públicas para este caso.
La sociedad debe ayudar a los niños a sobrellevar el duelo migratorio.
Los centros educativos deben ser espacios para la atención socio–emocional.
Los padres deben seguir siendo el pilar de los niños.
Se debe mantener la comunicación afectiva con los niños.
La realidad
- Los niños y adolescentes son dejados en Venezuela con familiares o representantes cuando uno o ambos padres emigran.
- Los representantes no tienen los documentos legales de los niños.
¿Qué hacer antes de emigrar?
Cuando uno de los dos padres se va:
- El niño se debe quedar a cargo del padre que se queda.
- Los documentos de identidad y permisos deben estar al día.
Cuando los dos padres se van:
- Si dejan al niño con un familiar cercano deben darle al cuidador un poder notariado.
- El familiar a cargo se convierte en representante legal del menor de edad.
La autorización incluye:
- Permisos de viaje.
- Gestionar trámites como pasaporte.
- Inscripción en unidades educativas.
- Atención de salud en centros públicos y privados.
Si ambos padres se van también:
- Pueden optar por una medida de colocación temporal bajo la modalidad de “entrega voluntaria por los padres a un tercero”.
- Se realiza con la autorización de un juez en un tribunal.
- Los niños pueden ser acogidos por un tercero ya sea un familiar o un conocido.
- Los padres pueden volver a tener la custodia de sus hijos cuando regresan al país.
¿A dónde acudir?
- Sistema de Protección Del Niño y del Adolescente.
- Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
- Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- Ministerio Público.
- Entidades de Atención.
- Defensorías del Niño y del Adolescente.
- Consejos de Protección del Niño y del Adolescente.
- Consejo Nacional de Derechos.
- Consejos Estadales de Derechos.
- Consejos Municipales de Derechos.
Preparar a los niños
- No esperar a último momento, comunicarles la noticia una vez tomada la decisión.
- Hacerlos parte del proceso, preguntarles cómo se sienten.
- Evitar generar expectativas, no prometerles nada.
Sin documentos legales, los niños NO pueden:
- Viajar dentro o fuera del país.
- Inscribirse en unidades educativas.
- Tener sus documentos de identidad vigentes.
- Ser atendidos en centros de salud.
¿Qué hacen los familiares?
- Asumen la responsabilidad de los niños.
- Cubren necesidades básicas como residencia, alimentación y vestimenta.
- Tratan de inscribirlos en instituciones educativas aún sin los permisos.
- No pueden movilizarse fuera de su ciudad con los niños.
- Tratan de convencer a los padres de los niños para que les den la custodia
Artículos a considerar (Lopnna)
Artículo 5. Obligaciones Generales de la Familia.
Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes
«La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos. Asimismo garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia”.
Artículo 128. Colocación Familiar o en Entidad de Atención.
“La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el juez o jueza y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención”.
Artículo 345. Familia de Origen.
“Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad”.
Artículo 347. Patria potestad, definición.
“Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas”.
Artículo 348. Patria Potestad, contenido.
“La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella”.
Artículo 358. La Guarda.
“La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.
Artículo 359. Ejercicio de la Guarda.
“El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre: Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 177 de esta Ley”.
Artículo 400. Entrega por los Padres a un Tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”.
Fuentes:
- Fernando Pereira – Fundador de Cecodap
- Carlos Trapani – Coordinador General Cecodap
- Angeyeimar Gil – Trabajadora social
- María Ivonne González – Directora de la escuela Jesús Maestro de Fe y Alegría
- Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Cómo lograr ser una familia sustituta
Una de las figuras que permite atender a la niñez en situación de vulnerabilidad es la familia sustituta. Los procesos y mecanismos para lograrlo están establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en esta infografía los detallamos